Legales


Administración Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3212

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.
Bs. As., 4/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-135-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 3210 estableció un régimen informativo, consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
Que mediante las
Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240 y “A” 5242, dicha Institución habilitó a las citadas entidades a efectuar ventas de moneda extranjera a determinados sujetos, sin realizar la consulta y registro aludidos en el considerando precedente.
Que asimismo, a través de la Comunicación “A” 5241 se estableció que determinadas ventas  demoneda extranjera a no residentes estarán sujetas a la autorización previa de la citada  entidad.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los códigos a utilizar, a los fines del
registro de las citadas operaciones en el sistema informático dispuesto por la Resolución General Nº 3210.
Que, por otra parte, procede precisar —con carácter general— el procedimiento a seguir por
los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera, en los casos que el resultado de  la consulta fuere “Con inconsistencias”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente sedicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241 y “A” 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la Resolución General Nº 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — En el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados 
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada  dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.
Art. 3º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
CODIGOS DE IDENTIFICACION DE OPERACIONES
Conc.
Subcon.
Descripción
981
5
Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Comunicación “A” 5239 Punto 1 a)
982
5
Operaciones de gobiernos locales (Comunicación “A” 5239 Punto 1 b)
983
5
Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Comunicación “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo)
984
5
Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240)
985
5
Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241)
986
5
Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilacionesy pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Comunicación “A” 5242)

Administración Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3210
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.
Bs. As., 28/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración 
Federal, y CONSIDERANDO:
 
Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y 
procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control 
de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.
 
Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar 
un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
 
Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones 
cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-
financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de 
control y fiscalización que correspondan.
 
Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como 
antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de 
administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y 
la lucha contra el lavado de dinero.
 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación 
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de 
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la 
Dirección General Impositiva.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el 
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y 
sus complementarios.
 
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas 
operar en cambiospor el Banco Central de la República Argentina deberán 
consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en 
la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones 
cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la 
misma se efectúe.
Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las 
operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas 
sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea 
su finalidad o destino.
Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la 
realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica 
que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente 
al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, 
a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con 
“Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo 
con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su 
modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar 
a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática 
denominada “Administrador de Relaciones”.
Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, 
las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la 
República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, 
cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” 
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través 
del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” 
con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el 
procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, 
su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a 
los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado 
“Administrador de Relaciones”.
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario 
externo que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.
Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad 
deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en 
su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de 
Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que 
la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, 
en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente 
de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, 
a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, 
asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados 
controles, detallando el/losmotivo/s correspondiente/s.
Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan 
en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá 
consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este 
Organismo en la cual se encuentre inscripto. 
En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la 
jurisdicción de su domicilio.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente 
resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal 
realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:
a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las 
operaciones cambiarias registradas en el sistema.
b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: 
Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el 
Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por 
la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido 
conforme a lo previsto en esta resolución general. 
Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General 
Impositiva.
c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se 
refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda 
extranjera —divisas o billetes.— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” 
que se concreten luego de la intervención de la dependencia.
En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal 
cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal 
efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las 
acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones 
establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible 
de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto 
por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 
Nº 24.769 y sus modificaciones.
Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán 
asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, 
la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) 
de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso 
durante los fines de semana.
Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de 
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro 
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 6º)
CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS
MENU PRINCIPAL
Una vez que el usuario ingresa al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias - 
COC”, se mostrará la siguiente pantalla:
MENU NUEVA CONSULTA - Carga de Datos
Respuesta “VALIDADO”
Operación efectivizada
Respuesta Operación Con Inconsistencias - Rechazada
Respuesta Operación Con Inconsistencias
MENU CONSULTAS EFECTUADAS - Carga de Datos
Respuesta
MENU ANULACION CONSULTAS EFECTUADAS
Ingresados los datos del COC a anular se mostrará la siguiente pantalla:
Confirmada la anulación
MODELOS DE CONSTANCIAS